Abogado JESÚS BERMEJO

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DERECHO SANITARIO

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Derecho a la información
Las personas tienen derecho a conocer toda la información obtenida con respecto a su salud. No obstante, tiene que respetarse la voluntad de una persona de no ser informada.
La información tiene que formar parte de todas las actuaciones asistenciales, tiene que darse de forma comprensible, ser verídica y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente, con el fin de ayudarlo a tomar decisiones de forma autónoma.
Corresponde al médico responsable del paciente garantizar el cumplimiento del derecho a la información. También tienen que asumir responsabilidades en el proceso de información aquellos profesionales asistenciales que le atiendan o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto.

Titular del derecho a la información
El titular del derecho a la información es el paciente. Se debe informar a las personas vinculadas al paciente en la medida en que éste lo permita expresamente o tácitamente.
En caso de incapacidad del paciente, la información tiene que darse también a quien ostente su representación.
Cuando el paciente, a criterio del médico responsable de la asistencia, no sea competente para entender la información como consecuencia de encontrarse en un estado físico o psíquico que no le permita hacerse cargo de su situación, se tendrá que informar también a los familiares o personas vinculadas.

El consentimiento informado
Cualquier intervención en el ámbito de la saludo requiere que la persona afectada haya dado su consentimiento específico y libre, y previamente haber sido informada, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.2. Este consentimiento tiene que hacerse por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos y, en general, cuando se lleven a término procedimientos que comporten riesgos e inconvenientes notorios y previsibles, susceptibles de repercutir en la salud del paciente.
El documento de consentimiento tiene que ser específico para cada supuesto, sin perjuicio que puedan adjuntarse horas informativas generales. Este documento tiene que contener información suficiente sobre el procedimiento de que se trate y sus riesgos.
En cualquier momento la persona afectada puede revocar libremente su consentimiento.
La Carta de derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria aprobada en junio de 2001, en los apartados segundo y quinto también hace deferentes especificaciones sobre el CI.
Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

 

 

 

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