Se llama parejas de hecho a la unión de convivencia estable de dos personas mayores de edad que sin importar su orientación sexual, han optado por la alternativa de convivir sin celebrar
matrimonio civil o canónico o de cualquier otra confesión religiosa.
Las decisiones que en el seno de la convivencia surgen, se equiparan a las que surgen dentro del matrimonio pero los efectos, son distintos.
Derecho comparado
Esta figura jurídica está recogida en forma de ley en los siguientes países Europeos: Alemania , Dinamarca, Francia, Holanda, y Canadá. La Comunidad Europea, ha declarado la igualdad de derechos
de homosexuales y lesbianas.
El tratamiento de las distintas leyes de parejas de hecho según la comunidad autónoma de que se trate hace que se establezcan notables diferencias en su régimen jurídico.
Leyes autonómicas
Andalucía: ley 5/2002, de 16 de diciembre de Parejas de Hecho.
Asturias: ley 4/2002 de 23 de mayo de parejas estables.
Aragón: ley 6/1999 de 26 de marzo relativa a las parejas estables no casadas.
Baleares: ley 18/2001 de 19 diciembre de Parejas Estables.
Canarias: ley número 5/2003 de 6 de marzo de 2003.
Cantabria: ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cataluña: ley 10/1998 de 15 de julio de uniones estables de pareja.
Extremadura: ley 5/2003 de 20 de marzo de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Rioja: proposición de ley de uniones de hecho.
Madrid: ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid.
País Vasco: ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Valencia: ley 1/2001 de 6 abril por la que se regulan las uniones de hecho