Nulidad matrimonial
La nulidad matrimonial es un procedimiento judicial que se entabla ante las autoridades eclesiásticas para solicitar que se declare nulo el matrimonio contraído entre dos personas porque,
una de ellas o ambas, se encuentran dentro de una de las causas que hacen que dicha unión sea nula.
Diferencias con la separación y divorcio
• El matrimonio civil se disuelve por divorcio o por muerte de un cónyuge. El vínculo matrimonial no desaparece, aunque el viudo o viuda puedan volver a contraer matrimonio. En un procedimiento de
nulidad matrimonial las autoridades eclesiásticas hacen que este vínculo contraído por los esposos se considere nulo, es decir que el matrimonio nunca existió.
• El divorcio y la separación judicial se tramitan ante los juzgados civiles. La nulidad matrimonial canónica se tramita ante los tribunales eclesiásticos.
• Cuando el matrimonio es declarado nulo el solicitante recupera su estatus de soltería y libertad para contraer nuevo matrimonio por la Iglesia. El matrimonio nunca existió. La sentencia de nulidad
puede contener un veto (rarísimas ocasiones). Este supone una prohibición para contraer de nuevo matrimonio.
Causas de nulidad matrimonial
Las circunstancias que rodearon a las partes antes del matrimonio, y después una vez comenzó la convivencia dan lugar a circunstancias que pueden ser causas de nulidad de un matrimonio.
La complejidad y el esmero del planteamiento hacen que este procedimiento deba ser llevado por verdaderos expertos. Consúltenos sus dudas y le aconsejaremos. No existen dos matrimonios
iguales.
Lo más aconsejable es dejar en manos de un profesional el diagnóstico para detectar si el caso reviste o no nulidad.
Profesionales intervinientes
Abogado especialmente titulado con la licencia Rotal
Procurador Habilitado
Donde se sigue el proceso
• En el lugar de celebración del matrimonio
• En el lugar del domicilio del demandado.
• En el domicilio de quien solicita la Nulidad.
• En el lugar donde se deben practicar las pruebas
Confidencialidad de las actuaciones
El proceso se sigue en la más estricta confidencialidad y secreto. Nada del proceso es público, ni los esposos ni los testigos van a verse.
Pasos que conlleva
• Redacción de la demanda
• Fijación del dubio
• Proposición de prueba
• Práctica probatoria
• Publicación de las actas
• Conclusiones
• Sentencia
• Remisión de los autos al Tribunal que ha de conocer la siguiente instancia
• Decreto confirmatorio
Duración
El Código de Derecho canónico prevé que el proceso en el tribunal de primera instancia no dure más de un año ni más de seis meses en el de segunda instancia.
Se puede hablar de una duración aproximada de dos años.
Tiene efectos civiles
Para que una sentencia de nulidad canónica pueda tener efectos civiles hay que seguir un proceso sencillo ante el Juzgado de
Primera Instancia competente.