Abogado JESÚS BERMEJO

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GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

En derecho de familia el interés más necesitado de protección es el de los hijos menores de edad. El llamado” beneficio del menor “ o “favor filii“.

 

En las crisis familiares esta protección debe operar desde los poderes públicos garantizando que ambos progenitores van a estar en igualdad de condiciones para acceder al cuidado de sus hijos sin que quepa discriminación alguna en beneficio de uno de los progenitores como se viene haciendo hasta ahora.

 

Pero donde hay que hacer hincapié, es en el derecho que tienen los hijos menores de edad de estar con ambos progenitores, sin que quepa que las circunstancias en las que se encuentran envueltos los padres priven a los hijos de la presencia de uno de ellos. 

 

Quien tiene que garantizar este derecho Constitucional son los poderes públicos y por tanto la Administración de justicia implementando la aplicación de los principios constitucionales en las Separaciones y en los Divorcios, así como los derechos de los menores de edad que son continuamente olvidados.

Garantizar que ninguno de los progenitores se vea privado de la presencia y seguimiento de la educación y crecimiento sus propios hijos. Como muy bien subrayan multitud de sentencias dictadas a lo largo de la geografía española, en Madrid, Barcelona, Valencia etc. en favor de la guarda y custodia compartidas.

Es beneficiosa la guarda y custodia compartida de los hijos menores, “ ..por que conserva los roles de cada unos de los progenitores…”. 

La evolución de la jurisprudencia en este terreno, por abundante y conocida no requiere que sea citada expresamente, pero en cualquier caso basta poner de manifiesto que frente a la rigidez que supuso atribuir sistemáticamente la guarda y custodia de los hijos menores de 12 años a la madre, se ha ido introduciendo un sistema flexible y más acorde con las circunstancias particulares, y en general más adecuado a la finalidad de la guarda y custodia cual es el beneficio del menor, y que éste, por el hecho de la separación o divorcio de sus progenitores no se vea prácticamente privado de la presencia de uno de ellos, con todas las consecuencias negativas que ello comporta en su formación integral. Sin que pueda desconocerse, en ningún caso, como hemos dicho más arriba, el derecho igual de ambos progenitores a mantener el vínculo con quienes son sus hijos….”

Entendemos que la Sociedad Española ha evolucionado de una manera vertiginosa esta última década, que la mujer ha pasado a desarrollar un papel muy activo, con unas jornadas laborales tan amplias como las de los hombres. Que los padres de hoy se involucran tanto como las madres y en algunos casos más que las madres. Los hijos menores de edad pasan el mismo tiempo con sus padres que con sus madres. Ha desparecido de manera contundente la apreciación de que sea la madre el progenitor más capacitado para ostentar la guarda y custodia.

La crianza de los hijos menores en la actual sociedad necesita de ambos progenitores para una adecuada formación y desarrollo de los hijos encargados de asumir la custodia de sus hijos de manera compartida.



Discriminar a un progenitor en beneficio del otro genera graves daños a los hijos menores, amén de vulnerar tanto la legislación española como los tratados internacionales y la legislación comunitaria de la que España forma parte.

 

 

 

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