Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes o después de contraer matrimonio, y siempre ha de constar en escritura pública.
Mediante las capitulaciones matrimoniales los otorgantes pueden:
estipular, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial.
regular los aspectos a tener en cuenta en el caso de producirse una crisis matrimonial (separación, divorcio), como por ejemplo el derecho a la pensión compensatoria, disolución del régimen
económico matrimonial, ...
En España existen diferentes regímenes económicos matrimoniales que regulan cómo se relacionan los cónyuges.
En España cada matrimonio se regirá por el régimen que decidan libremente los cónyuges, el cual quedará reflejado en un documento llamado capitulaciones matrimoniales. En el caso que no se
haga, rige el régimen de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Protocolo familiar
La empresa familiar es aquella cuyo patrimonio o capital pertenece a una persona o grupo de personas unidas por matrimonio o por relaciones de parentesco. Hay algunas que se rigen o funcionan con
un instrumento llamado Protocolo Familiar, este es un acuerdo cuyo contenido regula las relaciones familia – empresa.
A través del Protocolo Familiar y mediante diferentes fórmulas se puede regular de forma preventiva los problemas derivados de la confusión o mezcla de las relaciones matrimoniales y familiares
con la empresa, en lo referente a la organización, gestión, accionariado, sucesión, etc con la finalidad de asegurar la continuidad de la empresa. De tal manera que el relevo generacional es el que
asegura la continuidad de la empresa.
Lo acordado en un Protocolo Familiar en cuanto a las implicaciones existentes para terceros, es aconsejable recogerlo en Capitulaciones matrimoniales, testamento y estatutos de la sociedad.
En cuanto a la publicación o no de los Protocolos familiares el órgano de administración será el responsable de dicha decisión.