Abogado JESÚS BERMEJO

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DIVORCIO CONTENCIOSO

El divorcio contencioso

Es el procedimiento Judicial que se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, sin necesidad de alegar ninguna causa. El tiempo que debe haber transcurrido desde que se celebró el matrimonio es de al menos tres meses.

No es necesario que haya transcurrido tres meses cuando se acredite que existe unriesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Al igual que la separación contenciosa, es un procedimiento que se alarga en el tiempo, complejo en la tramitación con las practicas de las pruebas propuestas por las partes, como averiguación patrimonial, información económica, pruebas periciales, testifícales y pericial psicológica. Todo ello con desgaste personal para ambas partes.

 

Con carácter previo o simultáneo al procedimiento de divorcio, se pueden solicitar dependiendo del caso las llamadas medidas provisionales destinadas a regular:
1. La situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio)
2. Atribución de la patria potestad 
3. La guardia y custodia.
4. El Régimen de visitas y comunicaciones
5. La pensión de alimentos
6. La duración de estas medidas es limitada al tiempo que dure y se desarrolle el procedimiento de divorcio y hasta su conclusión.

 

Efectos del divorcio entre los cónyuges
1. Disuelve el vínculo matrimonial.
2. Cambia el estado civil de los cónyuges.
3. Permite contraer un nuevo matrimonio.
4. Pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges,
5. Pérdida de un porcentaje de la pensión de viudedad

Pensión de alimentos en favor de los hijos
Alimentos es todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho:
• Comida, 
• Vivienda
• Educación
• Vestido 
• Asistencia médica
• Gastos extraordinarios de formación, ocio, intervenciones quirúrgicas campamentos, viajes al extranjero.

Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges entre sí, y a los hijos.

La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de nulidad, separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización (generalmente será el Índice de Precios al Consumo), el periodo y la forma de pago.

 

La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:
• De los ingresos del obligado/a al pago. 
• De las necesidades del beneficiario.

La legislación española no tiene ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos.

 

Dependiendo de los avatares de la vida la pensión de alimentos podrá sufrir incrementos o disminuciones judicialmente. La modificación de la cuantía de la pensión ha de hacerse mediante el procedimiento de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.

 

¿Durante cuanto tiempo hay obligación de prestar alimentos? 
• Hasta que quien recibe los alimentos, pueda ejercer una profesión u oficio.
• Cuando la situación económica ha mejorado de forma que no necesita la pensión de alimentos para subsistir. 
• Si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación. 
• Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta.
• La falta de aplicación en los estudios, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento. 
• El pago de la pensión de alimentos a los hijos debe ser satisfecha hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad.
• Si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.

A partir de la mayoría de edad la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo también podrá hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.

 

El incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva:
1. Procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos.
2. Responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.



Solicite el consejo de su abogado, quien le informará sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.

 

 

 

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